SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de CONTRATO DE ANTICRÉTICO DE DEPARTAMENTO, suscrita al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (DEL DERECHO PROPIETARIO) Dirá que Yo: EDNA CONDORI CONDORI con C.I. Nº 1000000 L.P., Boliviana, Soltera, Estudiante, con domicilio en la C/ Toreto Z/San Patricio; mayor de edad y hábil por derecho, declaro ser legítima propietaria, de un bien Inmueble (EDIFICIO) UBICADO EN LA AV. CAÑOTO, ZONA MIRAFLORES, SIGNADO CON EL No. 1, MANZANO Z, CALLE 2, CON UNA SUPERFICIE DE 300.00 Metros2, CUYO DERECHO PROPIETARIO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, BAJO EL FOLIO REAL CON MATRÍCULA Nº 2.01.0.01.0101010 VIGENTE.
SEGUNDA.- (DEL OBJETO) Al presente y por así convenir a mis legítimos intereses, sin que medie presión, dolo ni vicio del consentimiento, de mi libre y espontánea voluntad DOY EN CALIDAD DE ANTICRESIS: UN DEPARTAMENTO consistente en: UN DORMITORIO, UNA SALA - COMEDOR, UNA COCINA, UN BAÑO, ubicados en el tercer piso del inmueble descrito en la cláusula primera, a favor de los Señores: HOMERO SIRPA MORALES con C.I. Nº 2000000 L.P., Boliviano, Casado, Técnico nuclear, con domicilio en la C/ San Martín No. 664 Z/ 1ro. de Mayo, y ZOILA VACA PARADA con C.I. Nº 3000000 L.P., Boliviano, Soltero, Empleado, con domicilio en el Plan 3000 Mnzo. X, No. 606 Villa 1ro. de abril; mayores de edad y hábiles por derecho, por el valor de anticresis libremente convenido entre partes de $us.-15.000,oo.- (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma de dinero que declaro recibir en su totalidad, a mi entera satisfacción en moneda de curso legal y corriente a tiempo de firmar el presente contrato de anticresis.
TERCERA.- (DEL TIEMPO) El tiempo de duración del presente Contrato de Anticresis es de (1) UN AÑO FORZOSO Y (1) UN AÑO VOLUNTARIO, prorrogable, si existiera acuerdo entre partes, estando los mismos obligados al cumplimiento de lo acordado hasta la fecha del vencimiento del contrato de anticresis, computables a partir del 1º de Octubre de 2018 hasta el 1º de Octubre de 2020.
Asimismo durante la vigencia de año forzoso, las partes podrán solicitar la devolución o entrega del Inmueble en forma anticipada conforme a lo siguiente:
1.- En el caso de la devolución del Inmueble sea solicitada por La Propietaria, esta deberá comunicar por escrito a Los Anticresistas, su solicitud mediante carta Notariada con 60 días de anticipación, a la fecha de devolver el inmueble.
2.- En caso de que la entrega del Inmueble sea solicitada por Los Anticresistas, estos deberán comunicar a La Propietaria mediante solicitud escrita con una anticipación no menor de 60 días a la fecha de entrega.
CUARTA.- (DE LAS CONDICIONES DEL INMUEBLE) Se establece que La Propietaria hace entrega de los ambientes mencionados, en buenas condiciones de habitabilidad, comprometiéndose Los Anticresistas a la devolución, una vez concluido el contrato en las mismas condiciones en que se les entrego.
Asimismo Los Anticresistas se comprometen a utilizar el Inmueble, exclusivamente como vivienda, para que habite únicamente los Señores: HOMERO SIRPA MORALES y ZOILA VACA PARADA e hijos y ninguna otra persona más, absteniéndose de realizar actividades ilegales, sancionadas por ley, reñidas con la moral o que perjudiquen a buena vecindad y comprometiéndose a una convivencia de muto respeto con las demás personas que habitan el bien inmueble. En caso de incurrir en cualquiera de tales actividades, será responsable por su comisión, así como por los daños y perjuicios que ocasione a La Propietaria o terceras personas.
De la misma manera, Los Anticresistas quedan prohibidos de ceder sus derechos o la posesión del Inmueble a terceras personas o entidades a título de subrogación, transferencia, hipotecar, alquilar o sub-alquilar total o parcial o cualquier otra forma jurídica o de hecho.
QUINTA.- (DEL GRAVAMEN, EVICCIÓN Y SANEAMIENTO) El inmueble referido que se da en calidad de anticresis, no reconoce gravamen, ni hipoteca alguna, sin embargo como propietaria de buena fe, saldré a la evicción y saneamiento de ley en caso necesario a favor de Los Anticresistas.
SEXTA.- (DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE y GAS) Se acuerda entre las partes que el pago del consumo de Energía Eléctrica, Agua Potable y Gas, se hará de acuerdo la facturación del medidor que se tiene instalado de forma independiente.
SÉPTIMA.- (DE LA ACEPTACIÓN) Yo, la Señora: EDNA CONDORI CONDORI, por una parte en calidad de PROPIETARIA y otra parte los Señores: HOMERO SIRPA MORALES y ZOILA VACA PARADA, en calidad de ANTICRESISTAS, declaramos nuestra absoluta, plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndonos a su fiel y su estricto cumplimiento.
Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.
La Paz, 01 de Octubre de 2018.
EDNA CONDORI CONDORI
C.I. Nº 1000000 L.P.
PROPIETARIA
HOMERO SIRPA MORALES ZOILA VACA PARADA
C.I. Nº 2000000 L.P. C.I. Nº 3000000 L.P.
ANTICRESISTAS